Sección III Atención Médica Preventiva

Artículo 33. El Instituto proporcionará servicios de atención médica preventiva tendientes a proteger la salud de los Derechohabientes.

Artículo 34. La atención médica preventiva, conforme a los programas que autorice el Instituto sobre la materia, atenderá:

I. El control de enfermedades prevenibles por vacunación;

II. El control de enfermedades transmisibles;

III. Los programas de autocuidado y de detección oportuna de padecimientos;

IV. Educación para la salud;

V. Programas de combate a la drogadicción, el alcoholismo y el tabaquismo;

VI. Salud reproductiva y planificación familiar;

VII. Atención materno infantil;

VIII. Salud bucal;

IX. Educación nutricional;

X. Salud mental;

XI. Atención primaria a la salud;

XII. Envejecimiento saludable;

XIII. Prevención y rehabilitación de pacientes con capacidades disminuidas, y

XIV. Las demás actividades que determine como tales la Junta Directiva de acuerdo con las posibilidades financieras del seguro de salud.