La base de datos nacional sar, propiedad exclusiva del gobierno federal, es aquella conformada por la informacion procedente de los sistemas de ahorro para el retiro, conteniendo la informacion individual de cada trabajador y el registro de la administradora o institucion de credito en que cada uno de estos se encuentra afiliado.
Articulo 58.-
Se declara de interes publico la operacion de la base de datos nacional sar que tiene por finalidad la identificacion de las cuentas individuales en las administradoras e instituciones de credito, la certificacion de los registros de trabajadores en las mismas, el control de los procesos de traspasos, asi como instruir al operador de la cuenta concentradora, sobre la distribucion de los fondos de las cuotas recibidas a las administradoras correspondientes.
La prestacion del servicio publico a que se refiere este articulo se llevara a cabo por empresas operadoras que gocen de la concesion del gobierno federal, la que se otorgara discrecionalmente por la secretaria de hacienda y credito publico oyendo la opinion de la comision.
Para obtener la concesion, las empresas operadoras deberan, entre otros requisitos, constituirse como sociedades anonimas de capital variable, solo podran participar en su capital social las personas fisicas o morales de nacionalidad mexicana y deberan tener integramente suscrito y pagado su capital minimo exigido de conformidad con lo dispuesto por esta ley, asi como por las bases de licitacion y por las disposiciones de caracter general que para tal efecto se expidan.
Las empresas operadoras tendran como objeto exclusivo:
I. Administrar la base de datos nacional sar;
Ii. Promover un ordenado proceso de eleccion de administradora por los trabajadores;
Iii. Coadyuvar al proceso de localizacion de los trabajadores para permitir un ordenado traspaso de las cuentas individuales de estos ultimos de una administradora a otra;
Iv. Servir de concentradora y distribuidora de informacion relativa a los sistemas de ahorro para el retiro entre los participantes en dichos sistemas, los institutos de seguridad social y la comision;
V. Establecer el procedimiento que permita que la informacion derivada de los sistemas de ahorro para el retiro fluya de manera ordenada entre los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, los institutos de seguridad social y la comision;
Vi. Indicar al operador de la cuenta concentradora para que este efectue las transferencias de recursos depositados en dicha cuenta a las cuentas de las administradoras;
Vii. Procurar mantener depurada la base de datos nacional sar. Para tal efecto, procuraran evitar la duplicidad de cuentas, incentivando la unificacion y traspaso de las mismas a la ultima cuenta individual abierta por el trabajador, de conformidad a los procedimientos establecidos en el reglamento de esta ley. La unificacion y traspaso se realizaran sin necesidad de solicitar previamente autorizacion del trabajador de que se trate; y
Viii. Los demas que se seņalen en la concesion.
Articulo 59.-
Las empresas operadoras deberan sujetar su operacion a lo dispuesto en la presente ley, asi como en el titulo de concesion.
Los concesionarios en ningun caso podran ceder, ni en forma alguna gravar, transferir o enajenar la concesion o los derechos en ella conferidos.
Articulo 60.-
Las concesiones para la operacion de la base de datos nacional sar terminan por cualquiera de las siguientes causas:
I. Cumplimiento del plazo o termino por el que se hayan otorgado:
Ii. Renuncia del concesionario;
Iii. Imposibilidad del cumplimiento de su objeto o finalidad;
Iv. Declaratoria de rescate por causa de utilidad publica;
V. Liquidacion o quiebra del titular; y
Vi. Cualquier otra causa prevista en esta ley, su reglamento y demas disposiciones administrativas que rijan los sistemas de ahorro para el retiro o en el titulo de concesion, que a juicio de la secretaria de hacienda y credito publico, haga imposible o inconveniente su continuacion.
La terminacion de la concesion no extingue las obligaciones pendientes de cumplimiento, contraidas por el titular durante su vigencia.
Articulo 61.-
Las concesiones para operar la base de datos nacional sar podran ser revocadas, oyendo previamente a la empresa operadora de que se trate, por cualquiera de las causas siguientes:
I. Por dejar de cumplir con cualesquiera de los requisitos que para el otorgamiento de la concesion establecen la presente ley y su reglamento;
Ii. Por dejar de cumplir con el fin para el cual fue otorgada la concesion;
Iii. Por dar a la informacion objeto de la concesion un uso distinto al autorizado;
Iv. Por dejar de cumplir con los terminos y condiciones a los que se sujete el otorgamiento de la concesion o por infringir lo dispuesto en esta ley, su reglamento, el titulo de concesion y demas disposiciones administrativas aplicables a los sistemas de ahorro para el retiro;
V. Por dejar de pagar en forma oportuna los derechos que se hayan fijado a cargo de la empresa operadora;
Vi. Por dejar de observar los principios de confidencialidad y reserva de la informacion derivada de los sistemas de ahorro para el retiro, de conformidad con lo establecido en la presente ley y en las disposiciones de caracter general que al efecto sean expedidas por la comision;
Vii. Por incumplir de manera grave con los planes de trabajo o con el proyecto informatico aprobados por la comision;
Viii. Por permitir que participen en su capital social personas distintas de las autorizadas por esta ley;
Ix. Por cobrar comisiones mayores o distintas a las previstas por el titulo de concesion o a las aprobadas por la comision en los terminos de dicho titulo;
X. Por no proporcionar a la comision, la informacion que esta obligada a entregarle de acuerdo a lo previsto en esta ley y en las disposiciones de caracter general derivadas de la misma;
Xi. El cambio de la nacionalidad del concesionario;
Xii. Ceder, hipotecar, gravar, transferir o enajenar las concesiones o los derechos en ellas conferidos, asi como a otros particulares, nacionales o extranjeros;
Xiii. Suspender, en forma total, la prestacion de los servicios sin autorizacion de la secretaria de hacienda y credito publico, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor;
Xiv. Prestar servicios distintos a los seņalados en la concesion respectiva;
Xv. Ejecutar u omitir actos que impidan la prestacion continua de los servicios concesionados; y
Xvi. Por incurrir en cualquier otra causal de revocacion prevista en esta ley, sus reglamentos o en el titulo de concesion.
La secretaria de hacienda y credito publico podra revocar las concesiones de manera inmediata unicamente en los supuestos de las fracciones ii, viii, xi, xii, xiii y xv anteriores.
En los demas supuestos se requerira que la sancion se haya impuesto por lo menos en cinco ocasiones.
Articulo 62.-
En caso de desastre natural, de guerra, de grave alteracion del orden publico o cuando se tema algun peligro inminente para la seguridad nacional, la paz interior del pais o para la economia nacional, el gobierno federal podra hacer la requisa, del centro de operaciones y demas instalaciones, inmuebles, muebles y equipo, destinados para la operacion de la base de datos nacional sar, como lo juzgue conveniente. El gobierno federal podra igualmente utilizar el personal que estuviere al servicio de las empresas operadoras de que se trate, cuando lo considere necesario. La requisa se mantendra mientras subsistan las condiciones que la motivaron.
El gobierno federal, salvo en el caso de guerra internacional, indemnizara a los interesados pagando los daņos y perjuicios a su valor real. Si no hubiere acuerdo sobre el monto de la indemnizacion, los daņos se fijaran por peritos nombrados por ambas partes, y en el caso de los perjuicios, se tomara como base el promedio del ingreso neto en el aņo anterior a la requisa. Cada una de las partes cubrira la mitad de los gastos que se originen por el peritaje.
Articulo 63.-
Previo a la declaracion de revocacion de la concesion para la operacion de la base de datos nacional sar, se debera cumplir con el procedimiento establecido en el articulo 55 de esta ley.