El incumplimiento o la contravencion a las normas previstas en la presente ley, en las leyes del seguro social, del instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado y del instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores, asi como en los reglamentos y disposiciones que de ellas emanen, en lo relacionado con los sistemas de ahorro para el retiro, por parte de las instituciones de credito, las administradoras, las sociedades de inversion, las empresas operadoras y las empresas que presten servicios complementarios o auxiliares directamente relacionados con los sistemas de ahorro para el retiro seran sancionados con multa que impondra administrativamente la comision, tomando como base el salario minimo general diario vigente en el distrito federal al momento de cometerse la infraccion, a excepcion de que en la propia ley se disponga otra forma de sancion.
Si despues de haber sido sancionada una conducta hubiera reincidencia, esta se sancionara con multa cuyo importe sera equivalente de hasta el doble de la sancion impuesta originalmente. Igualmente, cuando la comision ademas de imponer la sancion que corresponda otorgue al infractor un plazo para que cumpla con la obligacion omitida o para que normalice la operacion irregular motivo de la sancion y este no de cumplimiento a ello, este nuevo incumplimiento sera sancionado como reincidencia.
Para imponer la multa que corresponda, la citada comision debera oir previamente al presunto infractor y tener en cuenta las condiciones economicas del mismo, asi como la importancia de la infraccion y la necesidad de evitar practicas tendientes a contravenir las disposiciones que regulan los sistemas de ahorro para el retiro.
Las multas que se impongan en terminos de la presente ley no excederan en ningun caso del cinco por ciento del capital pagado y reservas de capital de la institucion de credito, administradora, sociedad de inversion o empresa operadora de que se trate, las cuales seran notificadas al representante legal de la institucion de credito, administradora, sociedad o empresa operadora que haya cometido la infraccion. La imposicion de sanciones no relevara al infractor de cumplir con las obligaciones o regularizar las situaciones que motivaron la determinacion de las multas.
Lo dispuesto en el presente articulo no excluye la imposicion de las sanciones que conforme a esta u otras leyes, fueren aplicables por la comision de otras infracciones o delitos, ni la revocacion de las autorizaciones o concesiones otorgadas a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro a que alude la presente ley.
Articulo 100.-
Las infracciones a que se refiere este articulo se sancionaran como sigue:
I. Multa de doscientos a quinientos dias de salario a la institucion de credito o administradora por cada cuenta individual en la que no utilice para su apertura la documentacion y caracteristicas que al efecto determinen las disposiciones aplicables;
Ii. Multa de diez a cien dias de salario a la institucion de credito o administradora por cada cuenta individual respecto de la cual no proporcione informacion al trabajador titular sobre el estado de la misma en los terminos, periodicidad y forma que al efecto establezcan las disposiciones aplicables;
Iii. Multa de cien a quinientos dias de salario a la institucion de credito o administradora por cada cuenta, que al recibir el entero de las cuotas y aportaciones, y que disponiendo de la informacion y documentacion necesaria para ello, no realicen la individualizacion de los recursos o esta se efectue en forma erronea. Para tal efecto se entendera como individualizacion el proceso mediante el cual se identifica la parte que se abona a las subcuentas correspondientes a cada trabajador de los pagos efectuados por el patron, el estado y los trabajadores en su caso, asi como los rendimientos financieros que se generen;
Iv. Multa de un mil a cuatro mil dias de salario a las instituciones de credito, administradoras o sociedades de inversion, que no cumplan de la manera contratada con las operaciones y servicios que celebren con los trabajadores;
V. Multa de un mil a seis mil dias de salario a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, que no entreguen a la comision en los plazos estipulados la informacion, documentacion y demas datos que se les requiera en terminos del capitulo v, seccion segunda de la presente ley, o la que se encuentren obligados a proporcionar de conformidad con las disposiciones que regulan los sistemas de ahorro para el retiro;
Vi. Multa de un mil a seis mil dias de salario a las administradoras, sociedades de inversion y empresas operadoras que no lleven su contabilidad y el registro de las operaciones en que intervengan, mediante sistemas automatizados o por cualquier otro medio que determine la comision.
Igual sancion se impondra a las entidades mencionadas en el parrafo anterior, cuando no entreguen a la comision en la forma prevista por el articulo 88 de esta ley, la informacion que en terminos de las disposiciones aplicables estan obligadas a entregarle;
Vii. Multa de dos mil a diez mil dias de salario a la institucion de credito o administradora que sin causa justificada se niegue a abrir cuentas individuales relacionadas con los sistemas de ahorro para el retiro, asi como a recibir las cuotas y aportaciones destinadas a cualesquiera de las subcuentas que integran dicha cuenta:
Viii. Multa de doscientos a mil dias de salario a la institucion de credito, administradora o sociedad de inversion por cada cuenta en la que no transfiera las cuotas y aportaciones de seguridad social en la forma y terminos establecidos por las disposiciones que regulan los sistemas de ahorro para el retiro;
Ix. Multa de mil a cinco mil dias de salario por cada trabajador, a la administradora que no contrate a nombre del trabajador y en favor de sus beneficiarios legales un seguro de sobrevivencia en los terminos, porcentajes y condiciones que determinen las disposiciones aplicables;
X. Multa de dos mil a diez mil dias de salario a la institucion de credito o a la administradora que no entregue a los trabajadores o a sus beneficiarios, cuando tengan derecho a ello, los fondos de su cuenta individual de los sistemas de ahorro para el retiro, en la forma y terminos establecidos o para la adquisicion de una pension, de conformidad con lo previsto en esta ley y en las leyes de seguridad social;
Xi. Multa de dos mil a diez mil dias de salario a la administradora que en caso de fallecimiento del trabajador, entregue sin previa autorizacion del instituto de seguridad social que corresponda, el saldo de la cuenta individual respectiva en partes iguales a los beneficiarios legales que ya no tengan derecho a pension por el seguro de invalidez y vida;
Xii. Multa de dos mil a veinte mil dias de salario a la administradora que retenga el pago de rentas vencidas o retiros programados no cobrados por el pensionado;
Xiii. Multa de cinco mil a veinte mil dias de salario a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro que impidan o dificulten a los inspectores de la comision, realizar las visitas de inspeccion correspondientes o se nieguen a proporcionar la informacion y documentacion y, en general, cualquier medio procesable de almacenamiento de datos que se les solicite en ejercicio de sus facultades de supervision;
Xiv. Multa de dos mil quinientos a cinco mil dias de salario a las administradoras que operen a las sociedades de inversion, que den preferencia a sus intereses o a los de sus empresas frente a los de los trabajadores, que realicen operaciones que impliquen conflicto de intereses, o intervengan en aquellas que no se ajusten a los usos y sanas practicas del mercado de valores;
Xv. Multa de dos mil quinientos a cinco mil dias de salario a la sociedad de inversion que incumpla con el regimen de inversion seņalado en los prospectos de informacion que de a conocer al publico inversionista previamente autorizados por esta comision, o que establezca un regimen de inversion que no se sujete a lo previsto por esta ley.
Igual sancion se impondra si invierte los recursos de las cuentas individuales relativas a las cuentas de ahorro para el retiro, en contravencion a lo dispuesto por esta ley y las reglas de caracter general que le sean aplicables;
Xvi. Multa de dos mil quinientos a cinco mil dias de salario a la institucion de credito, administradora, sociedad de inversion o empresa operadora, que falseen, oculten, o disimulen sus registros contables y estados financieros, independientemente de las responsabilidades civiles o penales que resulten aplicables;
Xvii. Multa de un mil a seis mil dias de salario a la institucion de credito, administradora, sociedad de inversion o empresa operadora que omitan o no lleven su contabilidad de conformidad a lo previsto en la presente ley y en las disposiciones de caracter general que para tal efecto expida la comision;
Xviii. Multa de trescientos a tres mil dias de salario por cada cuenta individual, a la institucion de credito, administradora o empresa operadora, que cobre comisiones por los servicios que preste en materia de los sistemas de ahorro para el retiro por importes superiores a los ofrecidos a los trabajadores conforme a las disposiciones aplicables;
Xix. Multa de dos mil a diez mil dias de salario a los funcionarios de las instituciones de credito, administradoras, sociedades de inversion y empresas operadoras que no observen el principio de confidencialidad y de reserva de informacion previsto por esta ley;
Xx. Multa de dos mil quinientos a cinco mil dias de salario a las instituciones de credito, administradoras y sociedades de inversion que no ajusten la informacion, la publicidad y demas documentacion de divulgacion dirigida a los trabajadores y al publico en general a las caracteristicas y terminos previstos por esta ley y disposiciones que emanen de ella, asi como por no suspenderla, modificarla o rectificarla, segun lo haya ordenado la comision;
Xxi. Perdida de la participacion de capital en beneficio de la nacion, y en perjuicio de las administradoras, sociedades de inversion o empresas operadoras cuando participen en su capital social personas distintas a las autorizadas en los terminos de esta ley;
Xxii. Las administradoras y sociedades de inversion que realicen operaciones prohibidas en los terminos de esta ley, de su reglamento y de disposiciones de caracter general o cuando se excedan los porcentajes o montos maximos o en no mantener los minimos previstos por esta ley y las disposiciones que de ella emanen, seran sancionadas con multa por el importe de la operacion de que se trate;
Xxiii. Multa de doscientos a un mil dias de salario al consejero independiente de una administradora o de una sociedad de inversion que actue en las sesiones del respectivo consejo de administracion en contravencion a la presente ley y a las disposiciones que emanen de ella;
Xxiv. Multa de doscientos a un mil dias de salario al contralor normativo de una administradora que no lleve a cabo sus funciones de vigilancia conforme lo establece la presente ley.
Igual sancion se impondra a la administradora que por cualquier medio impida que el contralor normativo realice sus funciones de conformidad a lo previsto en esta ley;
Xxv. Multa de tres mil a diez mil dias de salario a la administradora que no cuente con la unidad especializada que tengan por objeto atender consultas y reclamaciones de los trabajadores y patrones en terminos de esta ley, o que disponiendo de ella no la tenga en operacion sin causa justificada.
Igual sancion se le impondra cuando no de al usuario respuesta en el plazo estipulado a la consulta o reclamacion que se le formule; y
Xxvi. Las infracciones a cualesquiera de las normas de esta ley, de las leyes de seguridad social, asi como las disposiciones que de ellas emanen en relacion a los sistemas de ahorro para el retiro y que no tengan sancion especialmente seņalada en este articulo seran sancionadas con multa de mil a veinte mil dias de salario.
Cuando alguna de las fracciones que anteceden, se refieran a cuotas, se entiende que se refieren a las cuotas del seguro de retiro, cesantia en edad avanzada y vejez y aportaciones voluntarias previstas por la ley del seguro social y a las aportaciones de ahorro para el retiro previstas por la ley del instituto de s seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado. De igual forma, cuando se hace referencia a las aportaciones, quedan comprendidas las aportaciones al fondo de vivienda previstas por las leyes del instituto nacional del fondo de la vivienda para los trabajadores y del instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado.
Si las multas a que se refiere esta ley son impuestas a alguno de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, la comision tambien podra imponer una multa de hasta cinco mil dias de salario a cada uno de los consejeros, directores, administradores, funcionarios, apoderados, agentes, empleados y demas personas que en razon de sus actos hayan ocasionado o intervenido para que la sociedad incurriera en la irregularidad motivo de la sancion impuesta.
Articulo 101.-
Las multas impuestas en terminos de la presente ley, deberan ser pagadas dentro de los quince dias habiles siguientes a la fecha de su notificacion y cuando el infractor promueva cualquier medio de defensa legal en contra de la multa que se le hubiere aplicado, en caso de que esta resulte confirmada total o parcialmente, su importe se actualizara en los terminos del codigo fiscal de la federacion, y debera ser cubierto dentro de los cinco dias habiles siguientes a aquel en que la autoridad competente le notifique al infractor la resolucion correspondiente.
Cuando las personas a las que la comision haya impuesto multas, sean cuentahabientes del banco de mexico, se haran efectivas cargando su importe en la cuenta que les lleva dicho banco. Los cargos correspondientes se realizaran en la fecha en que la comision se lo solicite al banco de mexico por tratarse de multas contra las cuales no se hayan interpuesto oportunamente los medios de defensa procedentes o despues de haberse agotado estos, se haya confirmado la sancion correspondiente.
Tratandose de personas a las que el banco de mexico no les lleve cuenta, las multas se haran efectivas por la secretaria de hacienda y credito publico.
Articulo 102.-
En contra de las sanciones pecuniarias que imponga la comision, procedera el recurso de revocacion, mismo que debera interponerse por escrito, ante el presidente de la misma, dentro de los quince dias habiles siguientes al de su notificacion y cuya interposicion sera optativa respecto del ejercicio de cualquier otro medio legal de defensa.
En el escrito en que la parte afectada interponga el recurso, debera expresarse el acto impugnado y los agravios que el mismo cause, y se acompaņaran u ofreceran, segun corresponda, las pruebas que al efecto se consideren convenientes. A dicho escrito, se acompaņara ademas el documento que acredite el otorgamiento de una garantia por el monto de la multa impuesta.
Cuando no se seņale el acto impugnado o no se expresen agravios, la autoridad competente, desechara por improcedente el recurso interpuesto. Si se omitieran las pruebas, se tendran por no ofrecidas.
La resolucion del recurso de revocacion podra ser desechando, confirmando, mandando reponer por uno nuevo que lo sustituya o revocando el acto impugnado y debera ser emitida en un plazo no superior a los sesenta dias habiles.
La interposicion del recurso de revocacion, una vez otorgada la garantia en los terminos del codigo fiscal de la federacion, suspendera la exigibilidad del pago de la multa.
La solicitud de condonacion de multas impuestas por la comision debera presentarse por escrito ante el presidente de la misma, el cual resolvera sobre la procedencia de la condonacion, ya sea total o parcialmente, aplicandose en forma supletoria lo dispuesto por el codigo fiscal de la federacion. Igualmente, en caso de que esta se niegue, su importe se actualizara de conformidad a dicho codigo y debera ser cubierto dentro de los cinco dias habiles siguientes a aquel en que se notifique al infractor la resolucion correspondiente.
En el caso de que se confirme la resolucion recurrida, la multa impuesta se actualizara por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el pais, para lo cual se aplicara el factor de actualizacion a la cantidad que se deba de actualizar. Dicho factor se obtendra de conformidad con lo previsto por el codigo fiscal de la federacion. Las multas impuestas no se actualizaran por fracciones de mes.