Articulo 103.-

Seran sancionadas con prision de dos a diez aņos y multa de doscientos a doce mil dias de salario, las personas que sin estar autorizadas o gozar de concesion para operar como administradoras, sociedades de inversion o empresas operadoras, realicen actos de los reservados a estas por la presente ley.

Articulo 104.-

Seran sancionados con prision de dos a diez aņos y multa de cinco mil a veinte mil dias de salario, los empleados y funcionarios de las instituciones de credito que participen en la operacion de los sistemas de ahorro para el retiro, asi como los miembros del consejo de administracion y las personas que desempeņen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en administradoras, sociedades de inversion o empresas operadoras, que intencionalmente dispongan u ordenen la disposicion de los fondos, valores o documentos que manejen de los trabajadores con motivo de su objeto, aplicandolos a fines distintos de los contratados. Y a los establecidos en la ley.

Articulo 105.-

Seran sancionados con prision de dos a diez aņos y multa de dos mil a veinte mil dias de salario, los miembros del consejo de administracion, directivos, empleados, apoderados para celebrar operaciones con el publico, comisarios o auditores externos de administradoras, sociedades de inversion o empresas operadoras:

I. Que dolosamente omitan registrar las operaciones efectuadas por la administradora, sociedad de inversion o empresa operadora de que se trate, o que falsifiquen, simulen, alteren o permitan que se alteren los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composicion de activos, pasivos, cuentas de orden o resultados; y

Ii. Que intencionalmente inscriban u ordenen que se inscriban datos falsos en la contabilidad de la sociedad de que se trate, o que proporcionen o permitan que se incluyan datos falsos en los documentos o informes que deban proporcionar a la comision o que esta les requiera.

Articulo 106.-

Seran sancionados con prision de seis meses a cinco aņos y multa de dos a tres veces el beneficio obtenido o la perdida evitada, los miembros del consejo de administracion, las personas que desempeņen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en las administradoras o sociedades de inversion:

I. Que a sabiendas, en prospectos de informacion al publico o por cualquier otra via, mediante difusion de informacion falsa relativa a una sociedad emisora, obtengan un lucro indebido o que se evite una perdida, directamente o por interposita persona, a traves de la adquisicion y/o enajenacion de los valores, titulos de credito o documentos emitidos por la propia sociedad; y

Ii. Que mediante el uso indebido de informacion privilegiada, proveniente de una sociedad emisora, obtengan un lucro indebido o se eviten una perdida, directamente o por interposita persona, a traves de la adquisicion y/o enajenacion de los valores, titulos de credito o documentos emitidos por la propia sociedad, siempre que se produzca una variacion igual o mayor al diez por ciento entre los precios de compra o de venta de las operaciones efectuadas, antes de que la informacion privilegiada sea hecha del conocimiento del publico, y el precio de mercado de los valores, titulos de credito o documentos emitidos por la sociedad de que se trate.

Articulo 107.-

Seran sancionados con prision de tres a seis aņos los miembros de la junta de gobierno y del comite consultivo y de vigilancia, que revelen informacion confidencial a la que tengan acceso en razon de su cargo.

En el caso de que por la comision del delito se obtenga un lucro indebido, directamente, por interposita persona o a favor de un tercero, el responsable sera sancionado con prision de cinco a nueve aņos.

A los miembros de la junta de gobierno y del comite consultivo y de vigilancia, que tengan el caracter de servidor publico, les seran aplicables las penas previstas en el presente articulo aumentadas en un cincuenta por ciento.

Articulo 108.-

Los delitos previstos en este capitulo solamente se perseguiran a peticion de la secretaria de hacienda y credito publico, previa opinion de la comision. Cuando se presuma la existencia de algun delito, el presidente de la comision debera informar de inmediato a la procuraduria fiscal de la federacion.

Lo dispuesto en el presente capitulo, no excluye la imposicion de las sanciones que conforme a otras leyes fueren aplicables, asi como la reparacion del daņo que se hubiere causado.