Los organos de gobierno de la comision seran la junta de gobierno, la presidencia y el comite consultivo y de vigilancia.
Articulo 7o.-
La junta de gobierno estara integrada por el secretario de hacienda y credito publico, quien la presidira, el presidente de la comision, dos vicepresidentes de la misma y otros once vocales.
Dichos vocales seran el secretario del trabajo y prevision social, el gobernador del banco de mexico, el subsecretario de hacienda y credito publico, el director general del instituto mexicano del seguro social, el director general del instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores, el director general del instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado, el presidente de la comision nacional bancaria y de valores y el presidente de la comision nacional de seguros y fianzas.
Los tres vocales restantes seran designados por el secretario de hacienda y credito publico debiendo ser dos representantes de las organizaciones nacionales de trabajadores y uno de los correspondientes a los patrones, que formen parte del comite consultivo y de vigilancia y que ostenten la mayor representatividad.
En ausencia del secretario de hacienda y credito publico, lo suplira el presidente de la comision.
Por cada miembro propietario se nombrara un suplente que en todo caso debera ser un funcionario con el rango inmediato inferior al del miembro propietario. Los miembros suplentes podran ser removidos libremente por las dependencias, entidades o instituciones que los hayan designado. Los representantes suplentes de las organizaciones obreras y patronales seran designados en los mismos terminos que los miembros propietarios.
La junta de gobierno contara con un secretario, el cual podra expedir constancias de los acuerdos de los organos colegiados de la propia comision.
Articulo 8o.-
Corresponde a la junta de gobierno:
I. Otorgar, modificar o revocar las autorizaciones a que se refiere esta ley a las administradoras y sociedades de inversion en los terminos de esta ley;
II. Ordenar la intervencion administrativa o gerencial de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, con excepcion de las instituciones de credito e instituciones de seguros;
III. Aprobar el nombramiento de los consejeros que no requieran aprobacion del comite consultivo y de vigilancia, de los directores generales, funcionarios de los dos niveles inmediatos inferiores, comisarios, apoderados y, en su caso, amonestar, suspender, remover e inhabilitar a las personas antes seņaladas, asi como a los consejeros independientes, al contralor normativo y al demas personal que preste sus servicios a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, con excepcion de las instituciones de credito e instituciones de seguros;
IV. Expedir las reglas de caracter general relativas al regimen de inversion al que deberan sujetarse las sociedades de inversion, previa opinion del comite consultivo y de vigilancia;
V. Determinar mediante reglas de caracter general el regimen de las comisiones que las instituciones de credito, administradoras o empresas operadoras, podran cobrar por los servicios que presten en materia de los sistemas de ahorro para el retiro;
VI. Establecer mediante disposiciones de caracter general, los terminos y condiciones a los que deberan sujetarse las administradoras, respecto a los gastos que genere el sistema de emision, cobranza y control de aportaciones, mismos que deberan cubrir al instituto mexicano del seguro social, asi como respecto a cualquier otro servicio que este instituto le preste a las referidas administradoras;
VII. Conocer de las violaciones de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro a esta ley, reglamentos y disposiciones generales aplicables, e imponer las sanciones correspondientes;
VIII. Conocer y aprobar el informe semestral sobre la situacion que guardan los sistemas de ahorro para el retiro, que le sea presentado por el presidente de la comision, a fin de remitirlo al congreso de la union y solicitar informes generales o especiales al presidente de la comision;
Asimismo, conocer y tomar en consideracion el informe anual de labores desarrolladas por la comision. Que le sea presentado por el presidente de la misma;
IX. Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y egresos, para ser remitidos a la secretaria de hacienda y credito publico para su aprobacion definitiva.
Igualmente, aprobara los informes sobre el ejercicio del presupuesto de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
X. Nombrar y remover a los vicepresidentes, su secretario y al suplente de este, a propuesta del presidente de la comision;
XI. Aprobar la estructura y organizacion de la comision, asi como el establecimiento o supresion de las delegaciones de la misma, asi como aprobar el proyecto de reglamento de esta ley y el proyecto de reglamento interior, determinando las atribuciones que correspondan a cada unidad administrativa; y
XII. Resolver sobre otros asuntos que el presidente de la comision someta a su consideracion.
Las facultades que le otorga la presente ley a la junta de gobierno son indelegables, con excepcion de las comprendidas en las fracciones ii, iii y vii, que podran delegarse en el presidente de la comision, mediante acuerdo publicado en el diario oficial de la federacion.
Articulo 9o.-
La junta de gobierno celebrara sesiones bimestrales, y en cualquier tiempo cuando sean convocadas por su presidente, o por el presidente de la comision.
Habra quorum con la presencia de ocho de sus miembros. Las resoluciones se tomaran por mayoria de votos de los presentes. El presidente de la junta de gobierno dirigira los debates, dara cuenta de los asuntos y tendra voto de calidad en los casos de empate.
Los acuerdos de la junta de gobierno seran ejecutivos y correspondera al presidente de la comision, en ejercicio de sus atribuciones, darles oportuno cumplimiento.
Articulo 10.-
El secretario de hacienda y credito publico nombrara al presidente de la comision
El presidente debera reunir los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce r de sus derechos civiles y politicos;
II. Gozar de reconocida experiencia en materia economica, financiera, juridica o de seguridad social;
III. No tener nexos patrimoniales con los accionistas que formen el grupo de control de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro sujetos a la supervision de la comision, ni con los funcionarios de primer y segundo nivel de los mismos, asi como no ser conyuge ni tener relacion de parentesco consanguineo dentro del segundo grado con dichas personas; y
IV. No haber sido inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeņar un empleo, cargo o comision en el servicio publico o en el sistema financiero mexicano y gozar de reconocida solvencia moral.
Articulo 11.-
El presidente de la comision es la maxima autoridad administrativa de esta y ejercera sus funciones directamente o, a traves de los servidores publicos de la comision, en los terminos del reglamento interior de esta, y mediante los acuerdos delegatorios que deberan ser publicados en el diario oficial de la federacion.
Articulo 12.-
Seran facultades y obligaciones del presidente de la comision:
I. Tener a su cargo la representacion legal de la comision y el ejercicio de sus facultades, sin perjuicio de las atribuidas por esta ley a la junta de gobierno;
II. Dirigir administrativamente a la comision;
III. Presentar a la junta de gobierno un informe semestral sobre la situacion que guardan los sistemas de ahorro para el retiro y un informe anual sobre las labores desarrolladas por la comision. Asi como informarle acerca de todos los asuntos relativos al funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro, proponiendo a la misma las medidas pertinentes cuando a su juicio se presenten hechos o situaciones que afecten el buen funcionamiento de los mismos;
IV. Proponer a la junta de gobierno los proyectos de las disposiciones que compete expedir a la comision;
V. Proponer a la junta de gobierno el nombramiento y remocion de los vicepresidentes, del secretario de la misma y del suplente de este;
VI. Realizar la supervision de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro;
VII. Nombrar y remover al demas personal de la comision;
VIII. Proveer en los terminos de esta ley y demas relativas, el eficaz cumplimiento de sus preceptos;
IX. Informar a la secretaria de hacienda y credito publico anualmente y cuando esta se lo solicite, sobre su actuacion y sobre casos concretos que la misma requiera;
X. Formular y presentar a la aprobacion de la junta de gobierno el presupuesto de ingresos y egresos de la comision en los terminos de las disposiciones aplicables;
XI. Informar a la junta de gobierno sobre el ejercicio del presupuesto, con la periodicidad que la misma determine;
XII. Ejecutar los acuerdos de intervencion administrativa o gerencial de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, con excepcion de las instituciones de credito e instituciones de seguros, en los terminos previstos por esta ley;
XIII. Ejecutar los acuerdos de la junta de gobierno y tratandose de reglas de caracter general ordenar su publicacion en el diario oficial de la federacion, para su debido cumplimiento;
XIV. Informar a la junta de gobierno sobre el estado y ejercicio de las facultades que le hayan sido delegadas por esta;
XV. Representar a la junta de gobierno en todos los tramites de los juicios de amparo en los que aquella sea parte; y
XVI. Las demas facultades que le delegue la junta de gobierno o le sean atribuidas por esta y otras leyes
Articulo 13.-
En congruencia con los principios que rigen la seguridad social en mexico, la comision contara con un organo tripartito denominado comite consultivo y de vigilancia, integrado por los sectores obrero, patronal y del gobierno, que tiene por fin velar por los intereses de las partes involucradas, a efecto de que siempre se guarde armonia y equilibrio entre los intereses mencionados para el mejor funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro.
Articulo 14.-
Los miembros del comite consultivo y de vigilancia, deberan reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadanos mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y politicos;
II. Tener conocimientos en materia financiera, juridica o de seguridad social;
III. Acreditar el nombramiento respectivo de la dependencia, entidad u organizacion que los proponga; y
IV. No ser funcionario o consejero de algun participante en los sistemas de ahorro para el retiro.
Articulo 15.-
El comite consultivo y de vigilancia estara integrado por diecinueve miembros: seis representantes de los trabajadores y seis representantes de los patrones, el presidente de la comision y uno por cada una de las siguientes dependencias y entidades: la secretaria de hacienda y credito publico, la secretaria del trabajo y prevision social, el instituto mexicano del seguro social, el instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado, el instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores y el banco de mexico.
El ejecutivo federal por conducto de la secretaria del trabajo y prevision social, fijara las bases para determinar la forma de designar a los representantes de las organizaciones nacionales de patrones. Los miembros representantes de las organizaciones nacionales de trabajadores, seran designados de la siguiente manera cinco, de acuerdo a las formas utilizadas por la propia secretaria del trabajo y prevision social, conforme a los usos y costumbres en comites analogos, y el sexto representante sera designado por la federacion de sindicatos de los trabajadores al servicio del estado.
Un representante de las organizaciones nacionales de trabajadores o de patrones presidira, alternativamente, por periodos anuales, el comite consultivo y de vigilancia. Este comite se reunira, a convocatoria de quien lo presida, en sesiones ordinarias por lo menos cada dos meses y en sesiones extraordinarias cuando sea conveniente, a convocatoria de su presidente.
Por cada miembro propietario del comite consultivo y de vigilancia se nombrara un suplente. Tratandose de los suplentes de los servidores publicos representantes propietarios de las dependencias y entidades de la administracion publica federal y del banco de mexico, correspondera al titular de las mismas designar al respectivo suplente. En el caso de las organizaciones sindicales y patronales se aplicaran las mismas reglas que para la designacion de los miembros propietarios.
Articulo 16.-
El comite consultivo y de vigilancia tendra las siguientes facultades:
I. Conocer de los asuntos que le someta el presidente de la comision, relativos a la adopcion de criterios y politicas de aplicacion general en materia de los sistemas de ahorro para el retiro;
II. Vigilar el desarrollo de los sistemas de ahorro para el retiro para prevenir posibles situaciones que presenten conflicto de interes y practicas monopolicas;
III. Conocer lo referente a la administracion de cuentas individuales y a los procedimientos a traves de los cuales se transmitan los recursos o la informacion entre las dependencias, entidades publicas, institutos de seguridad social y participantes en los sistemas de ahorro para el retiro;
IV. Conocer sobre las autorizaciones para la constitucion de las administradoras y sociedades de inversion;
V. Conocer sobre las modificaciones y revocaciones de las autorizaciones otorgadas a las administradoras y sociedades de inversion;
VI. Aprobar los nombramientos de los contralores normativos y de los consejeros independientes de las administradoras y de las sociedades de inversion;
VII. Conocer de la amonestacion, suspension, remocion e inhabilitacion de los contralores normativos y de los consejeros independientes de las administradoras y, de las sociedades de inversion;
VIII. Emitir opinion a la junta de gobierno respecto al establecimiento de lineamientos generales de politica sobre el regimen de inversion de las sociedades de inversion, asi como de su aplicacion;
IX. Emitir opinion a la junta de gobierno respecto de las reglas de caracter general sobre el regimen de comisiones y su estructura, asi como de su aplicacion;
X. Recomendar medidas preventivas para el sano desarrollo de los sistemas de ahorro para el retiro;
XI. Emitir opinion sobre el procedimiento de contratacion de seguros de vida o de invalidez con cargo a los recursos de la subcuenta de ahorro para el retiro de los trabajadores sujetos a la ley del instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado;
XII. Conocer sobre los criterios generales para la supervision de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro;
XIII. Emitir opinion sobre las reglas de caracter general que en materia de publicidad y comercializacion expida la comision;
XIV. Emitir opinion sobre el establecimiento de criterios generales para la substanciacion del procedimiento arbitral previsto en la presente ley;
XV. Conocer y aprobar la destitucion de sus miembros que incumplan la obligacion de confidencialidad prevista en el articulo 67 de la presente ley;
XVI. Conocer de las sanciones impuestas por la comision;
XVII. Conocer de la informacion relativa a las reclamaciones presentadas ante la comision en contra de las instituciones de credito y las administradoras;
XVIII. Dar seguimiento a las publicaciones que esta obligada a realizar la comision;
XIX. Presentar un informe anual por escrito sobre el desarrollo de sus actividades a la junta de gobierno de la comision con las recomendaciones pertinentes para el mejor funcionamiento de los sistemas; y
XX. Someter a consideracion de la junta de gobierno los demas asuntos que estime pertinentes.
Articulo 17.-
Los cargos de los miembros de la junta de gobierno y del comite consultivo y de vigilancia seran honorarios y no devengaran salario o remuneracion alguna por su desempeņo.