En este tema reporto informacion recopilada desde el sitio de SHCP que tiene relacion con el bono de pension y algunas de caracter general.

Liga: http://www.apartados.hacienda.gob.mx/novedades/espanol/issste/simulador/contenido/Untitled3a.html

Recuerden que yo tome ya mi desicion de optar por el BONO DE PENSION y es en este tema que explico algunas de mis razones.

Como se informo en el tema de Calculadora Consar aqui en este sitio de www.FelizRetiro.com todavia no me explico, porque una cantidad mayoritaria de burocratas federales no quiere aceptar el bono de pension y el modelo de retiro de cuentas individuales y en su lugar estan aceptando o cayendo por default en el modelo del sistema de reparto o mejor dicho en un modelo de fondo colectivo, que como se explico no es mas que un modelo mas de los ya famosos fondos de jubilacion organizados y administrados por las partes sindicales , dependencias de todo tipo (estatales, municipales y ahora federales) y por las grandes empresas modernas.

Recordar que este modelo de fondos colectivos, los propios fondos colectivos no son mas que la administracion de descuentos y o ahorros del 6 % hasta el 11 % del sueldo basico de los trabajadores durante 30 o mas años de servicio y por supuesto dichas organizaciones, dependencias y empresas estan muy felices de administrar e invertir dichos fondos.


Preguntas seleccionadas (rojo son comentarios personales)

1.- Ahorro Solidario

El Sistema de Cuentas Individuales te permite formar un ahorro adicional de una forma muy cómoda y segura. El esquema de Ahorro Solidario establecido en la Nueva Ley te permite ahorrar hasta el 2% de tu Sueldo Básico. Por cada peso que ahorres en este mecanismo, tu Dependencia o Entidad pondrá 3.25 pesos adicionales. Esto te permitirá obtener una mejor pensión al final de tu carrera laboral.

El Ahorro Solidario sólo es posible en el Sistema de Cuentas Individuales.

Esto significa un aumento de sueldo, es decir si yo pido que me descuenten el 2% de mi sueldo mensual por ejemplo $ 6,000.00 * 0.02 = $ 120.00 mensuales el gobierno tiene que depositar en mi cuenta individual la cantidad de $ 120.00 + $ 390.00 = $ 510.00 por todos y cada uno de los meses que me falten de servicio, saquen sus propias cuentas con sus datos, es decir sueldo basico * 0.02 y a esta cantidad multipliquenla por 3.25, esto es el ahorro social ( yo creo que va a venir como clave 5L en nuestros cheques) y entre mas pronto se pida, menos dinero o capital se pierde.

2.- Bono de Pensión

El Bono de Pensión es el reconocimiento del tiempo cotizado en el ISSSTE hasta el momento de fecha de inicio de vigencia de la Nueva Ley. Equivale al dinero necesario para obtener la Pensión Vitalicia a la que el trabajador tiene derecho según su tiempo de servicio al momento de cambiar de sistema de pensiones. Se determina con base en la edad, el tiempo de servicios al 31 de diciembre de 2007 y el Salario Básico anualizado al 31 de diciembre de 2006.

El bono se depositará en la Cuenta Individual del trabajador y generará un rendimiento anual de 3.5% por encima de la inflación. Al momento de que el trabajador se pensione por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, el bono más sus rendimientos formarán parte del saldo total de la Cuenta Individual y se utilizará para adquirir una renta vitalicia para el pago de la pensión, en los términos que señala la Ley.

El primer comentario es que el bono de pension es un reconocimiento en $efectivo$ a los derechos adquiridos por los años de servicio del trabajador, en mi caso me gusta que reconozcan mi trabajo y sobre todo en $efectivo$, tambien recuerden que este efectivo de 65 mil millones de pesos ya estaba programado en el presupuesto federal del 2008, ya algunas organizaciones magisteriales CNTE y de abogados UNJ ya estan ordenando que este monto se mande al ISSSTE , desgraciadamente por ley HACIENDA no puede hacerles caso, solo lo puede ejercer en programas que le autoriza el congreso de la republica.

Otro comentario con respecto al punto anterior es que va a pasar con esta masa de dinero de 65 mil millones de pesos este 2008 ( y que llegaria hasta 141 mil millones de dolares a lo largo de la vida del programa http://www.elmanana.com.mx/notas.asp?id=44164 ) si los burocratas no los quieren en sus cuentas individuales, es decir Haciende los tiene que ejercer este año pero si muy pocos burocratas federales los aceptaron( los que ya optaron por su bono de pension en junio del 2008 ), los burocratas que no han decidido, no nada mas van a perder intereses de parte de este año sino que el deposito ( si seleccionan bono en noviembre del 2008) lo recibiran en el 2009, puesto que hacienda cierra su ejercicio fiscal en noviembre del 2008 y los montos no ejercidos vuelven al congreso mexicano para su discucion y reasignacion este diciembre del 2008 y quisiera saber que va a hacer nuestro congreso con los cien mil millones extras ( 60 no ejercidos y unos 40 de proximo año) que tendra que repartir (pues la mayoria de los burocratas federales no los quieren) y recordar que el 2009 es una año de elecciones, asi que va ser muy divertido ver en que se van a gastar el dinero que por ley ya estaba destinado a los burocratas federales.

Para los que ya seleccionamos bono de pension, este 3.5 % por arriba de la inflacion nos garantiza que el valor del bono o capital ya nuestro, invertido no se pierde, es decir recuerden que a inflacion chica o grande, solo se le puede ganar con aumentos de sueldos sustanciales o con intereses de capital mas grandes, mi experiencia es que esperar aumentos de sueldos mas altos que la inflacion no es muy realista.

En cuanto el punto de que mi bono se va a convertir en una renta vitalicia, eso se discutira con la afore donde se tenga en el momento apropiado, ver el tema de estrategias financieras despues del retiro, aqui en www.FelizRetiro.com

2.- Cuenta Individual

La Cuenta Individual de cada trabajador que haya optado por este sistema se abrirá en el PENSIONISSSTE o, si el trabajador así lo elige, en una Administradora. En ella se depositarán las Cuotas y aportaciones del Sistema de Cuentas Individuales, así como sus respectivos rendimientos y los demás recursos que puedan ser aportados a las mismas.

La Cuenta Individual de cada trabajador es personal y única. Durante se vida laboral, en ella se acumulan los recursos (las cuotas y las aportaciones) que realizan:

  • La Dependencia donde trabaja.
  • El Gobierno Federal.
  • El propio trabajador.

Recordar que por tres años, se estara congelado en el PENSIONISSSTE pero despues e puede uno cambiar a una AFORE que tenga rendimientos netos mas atractivos.

3.- Cuotas y Aportaciones

A fin de mejorar la calidad de todos los servicios que te ofrece el ISSSTE, se incrementaron las aportaciones y cuotas a cargo del gobierno, Entidades, Dependencias y de los propios trabajadores. El incremento fue menor para los trabajadores y se realizará de manera gradual a lo largo de los próximos 5 años.

Mas descuentos para el trabajador ( pero son buenos si se van a nuestra cuenta individual y malisimos si se van al sistema de reparto o fondo colectivo) y tambien mas aportaciones de nuestras dependencias con la misma nota entre parentesis de este parrafo.

Propiedad del trabajador

Los recursos depositados en tu Cuenta Individual son de tu propiedad. Los recursos depositados en la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y en la Subcuenta de Ahorro Solidario serán inembargables.-

Los recursos depositados en las Subcuentas de aportaciones voluntarias, complementarias y de ahorro a largo plazo serán inembargables hasta por un monto equivalente a veinte veces el Salario Mínimo elevado al año por cada Subcuenta; se podrá trabar embargo por el importe excedente a esa cantidad.

El bonos de pension o capital mas las aportaciones de la dependencia y las aportaciones personales son propiedad personal mia.

Sistema de Reparto

Se define en el artículo Décimo Transitorio de la Ley y se caracteriza por:

  • Se financia con contribuciones a un fondo colectivo.
  • No se puede distinguir el monto de aportaciones de un trabajador en particular, la devolución de cuotas en caso de separación es limitada.
  • Los beneficios o cotizaciones de un sistema de pensiones no pueden trasladarse a otro. Es decir, si el trabajador se separa antes de tener derecho a algún beneficio, pierde sus cotizaciones.
  • Se trata de un contrato entre generaciones, bajo el cual los jóvenes financian las prestaciones de los pensionados. Las cuotas y aportaciones de los trabajadores activos se reparten entre los pensionados.
  • Se definen de antemano las características y el monto del beneficio o pensión que se va a otorgar.
  • El beneficio o pensión corresponde a un porcentaje aplicado al Sueldo Básico de acuerdo al tiempo de cotización.
  • En el Sistema de Reparto, se conoce de antemano la pensión que se recibirá. Sin embargo se corre el riesgo de que al dejar de cotizar al ISSSTE antes de cumplir 15 años de servicio, no se obtenga ninguna pensión, ni siquiera en los casos de invalidez y fallecimiento.
  • Estos sistemas deben de ajustarse regularmente con los cambios en las características de la población para asegurarse que haya un balance entre las contribuciones y los beneficios.

Sin comentarios pero observar y razonar cuidadosamente los puntos 2 y cuatro y los otros tambien.

4).- Subcuentas

La cuenta personal que administra la AFORE se divide en varias Subcuentas. Éstas son las que corresponden a los trabajadores del ISSSTE:

Retiro, Vejez y Cesantía

En esta Subcuenta se depositan las cuotas y aportaciones que realizas tú, tu patrón o Dependencia y el Gobierno Federal.

La Dependencia aporta el 5.175 % de tu Sueldo Básico. Las aportaciones se realizan de manera bimestral.

Por su parte, el Gobierno Federal aportará una Cuota Social que equivale al 5.5 % del Salario Mínimo general para el D.F. al 1° de junio de 1997 actualizado anualmente por inflación, por cada día cotizado. Actualmente esta cantidad es del orden de $ 3.25 diarios.

Finalmente, tú aportarás 4.025 % sobre tu Sueldo Básico de manera bimestral.

En total, cerca del 11.3 % del salario del trabajador ingresa cada mes al fondo de pensiones que administra e invierte la AFORE (depende de tu nivel de ingreso).

OJO Esto ya es una cantidad de ahorro muy importante en el largo plazo y espero que con los intereses que gane el bono de pension, mas los intereses que generan la otras subcuentas ya se tenga UN MUY BUEN FELIZ RETIRO.

Las aportaciones se calculan en función del Sueldo Básico, hasta un tope máximo de 10 Salarios Mínimos

Vivienda

Sólo las Dependencias aportan a esta Subcuenta. Las Dependencias realizan aportaciones que equivalen al 5 % sobre tu Sueldo Básico (bimestral). Estos recursos son canalizados al FOVISSSTE. La AFORE sólo lleva el registro de dichos recursos que deberán aparecer en tu Estado de Cuenta. Puedes utilizarlos de dos formas:

  • Para solicitar un crédito para la Vivienda: el trámite deberá realizarse ante el FOVISSSTE. En caso de obtenerlo, la Subcuenta de la Vivienda aparecerá en ceros, ya que los recursos provenientes de las aportaciones servirán para pagar el crédito.
  • Si no obtienes el crédito, o nunca lo solicitas, los recursos que aparecen en la Subcuenta de Vivienda, al final de tu vida laboral, servirán de complemento para tu pensión.
  • Para elevar el monto de tu pensión: en este caso, los recursos acumulados en la Subcuenta de Vivienda, se sumarán al saldo total para el retiro. En caso de que no tengas derecho a pensión, los recursos te serán entregados en una sola exhibición.

Ahorro Solidario

En esta Subcuenta se depositarán los recursos que decidas aportar directamente desde la nómina de tu Dependencia, por medio de un descuento. La Ley obliga al Estado a contribuir con 3.25 pesos por cada 1 peso que deposites, con un límite máximo de 2% de tu Sueldo Básico.

Este decuento pedirlo rapido a recursos humanos de la dependencia federal donde se labore.

Aportaciones voluntarias

El ahorro que se acumula en la AFORE, producto de las aportaciones obligatorias que establece la Ley, es sólo una parte del ahorro para el retiro de los trabajadores. La otra parte se conformará con el ahorro adicional, voluntario, que realices a lo largo de tu vida laboral.

Y esta subcuenta es el GRAN SECRETO si se alimenta con el 5 % del sueldo mensual y hasta el 10% si ya se acerca el momento del retiro, entonces si se obtendra el famoso FELIZ RETIRO.

Los beneficios de ahorrar voluntariamente son múltiples: se obtienen altos rendimientos, hay importantes beneficios fiscales, seguridad y flexibilidad para el retiro de los recursos.

Si así lo deseas, podrás llevar a cabo aportaciones de manera voluntaria. Puedes realizar el proceso personalmente en tu AFORE o solicitarle a tu patrón que las realice por medio de un descuento a tu sueldo, obviamente con tu consentimiento. No hay montos mínimos ni máximos de aportación.

Se pueden realizar retiros de la Subcuenta de aportaciones voluntarias cada 2 o 6 meses dependiendo de la AFORE en la que te encuentres registrado.

No usar esta subcuenta de cajero automatico, recordar que ella es o se convertira en parte muy importante de nuestra pension cuando estemos fuera del servicio federal.

Si deseas disponer de los recursos depositados en esa Subcuenta, deberás presentarte ante la AFORE y tramitar la disposición de los recursos. Por su parte, la AFORE deberá entregarte los recursos en una sola exhibición en un plazo no mayor a 15 días hábiles.

Aportaciones adicionales o complementarias

Estas aportaciones tienen el fin de incrementar el monto de tu pensión. Pueden ser realizadas por ti o por tu patrón, en cualquier momento. Sólo podrás disponer de estas aportaciones al momento de tu retiro.

Este subcuenta de ahorro personal si se va hasta el momento del retiro, pero seria mejor convencer a nuestra dependencia o nuestro sindicato, que mejor ellos aporten a esta subcuenta, es decir en lugar de que nos den una comida o alguna fiesta mejor que ese dinero que se van a gastar, los depositen en esta subcuenta.

Es muy importante que te registres en una AFORE desde el inicio de tu vida laboral. Si no lo haces, quedarás temporalmente asignado a una hasta que realices el trámite de registro. Además, no podrás corroborar que tus datos personales estén correctos y no recibirás los Estados de Cuenta en tu domicilio, con lo que tampoco podrás verificar el saldo de tu Cuenta Individual.

Sistema de Ahorro para el retiro (SAR) 1992–2007

Aquí se depositará el saldo de tu cuenta del SAR vigente hasta antes de la reforma a la Ley del ISSSTE, más los intereses que se sigan devengando.

Al momento de tu retiro, podrás elegir entre recibirlos en una sola exhibición, o bien, obtener una pensión mayor.

solo para avisarles que esta subcuenta asi como la del fovissste, en la mayoria de los casos ya la tiene el PENSIONISSSTE y pueden pedir su estados de cuentas en el banco BANSEFI ( Banco de Ahorro Nacional y Sevicios Financieros)

5).- ¿Tengo que trabajar más años por el aumento en la edad de retiro?

  • Los cambios para los trabajadores que decidan mantenerse en el sistema vigente serán graduales, de tal manera que no se vean afectados en la edad de retiro, o que el impacto sea el menor posible:
  • Los cambios en la edad de retiro entrarán en vigor hasta el año 2010. Durante 2007, 2008 y 2009, todos los trabajadores se podrán pensionar como lo habían hecho anteriormente.

Como se indica hasta el 2009 se puede retirar con la edad que sea o ejemplo 45 años y los correspondientes 28 o 30 de servicios efectivos

  • A partir de 2010, se establecerá una edad de retiro de 49 años para mujeres y de 51 años para hombres, aumentando la edad un año por cada dos años calendario, hasta llegar a una edad de retiro de 58 años para las mujeres y 60 para los hombres en 2028.

& La edad para pensión por tiempo de servicios se mantiene en 55 años hasta 2010 y, a partir de ese año, se ajustará bianualmente para llegar en 2018 a los 60 años.

  • Para los trabajadores que elijan cambiar al Sistema de Cuentas Individuales, y para los nuevos trabajadores que hayan ingresado a partir del 1º de abril de 2007, en la Nueva Ley del ISSSTE no se establece una edad mínima para el retiro. Por el contrario, se reconoce la libertad de cada trabajador para decidir el momento de su retiro y el monto de la pensión con el que desee hacerlo.

PARA LOS QUE SELECCIONAMOS BONO DE PENSION y CUENTA INDIVIDUAL no hay edad minima de retiro, solo recordar que el bono de pension se convierte a UDIS o CAPITAL hasta que se cumplan los 55 años de edad o 28 - 30 de servicio, en caso de retiro anticipado HACIENDA va a penalizar el bono y recordar tambien que aunque esten depositados en bonos, tambien estaran ganando intereses y por tanto creciendo nuestro capital de retiro.

6).-¿Cuándo puedo retirar los recursos del bono?

  • La fecha en la que podrás retirar los recursos del bono se calculará a partir de los requisitos para el retiro vigentes a la fecha, es decir, podrás retirarlos cuando cumplas 55 años de edad o al llegar a los 30 años de servicio, siempre y cuando dejes en tu Cuenta Individual los recursos necesarios para pagarte una pensión mensual vitalicia de 1.3 veces la Pensión Garantizada.
7).- ¿Cuál es la edad en la que me puedo pensionar con la Nueva Ley?
  • Los cambios para los trabajadores que decidan mantenerse en el sistema vigente serán graduales, de tal manera que no se vean afectados en la edad de retiro, o que el impacto sea el menor posible.
  • Los cambios en la edad de retiro entrarán en vigor hasta el año 2010. se establecerá una edad de retiro de 49 años para mujeres y de 51 años para hombres, aumentando la edad un año por cada dos años calendario, hasta llegar a una edad de retiro de 58 años para las mujeres y 60 para los hombres en 2028. La edad para pensión por tiempo de servicios se mantiene en 55 años hasta 2010 y, a partir de ese año, se ajustará bianualmente para llegar en 2018 a los 60 años.
  • Estos cambios no afectarán a la mayoría de los trabajadores activos: todos los que hoy tienen 46 años de edad, en 2010 tendrán 49 años. Por lo tanto, estos ajustes graduales en la edad no los impactarán.
  • Para los trabajadores que elijan cambiar al Sistema de Cuentas Individuales, y para los nuevos trabajadores que ingresen a partir del 1º de abril de 2007, en la Nueva Ley del ISSSTE no se establece una edad mínima para el retiro. Por el contrario, se reconoce la libertad de cada trabajador para decidir el momento de su retiro y el monto de la pensión con el que desee hacerlo.
  • El requisito de edad de 65 años y 25 de cotización sólo aplica para los trabajadores que recibirán del gobierno la Pensión Garantizada de dos Salarios Mínimos del Distrito Federal, actualizados con la inflación, una vez que hayan cumplido los mencionados 65 años de edad y 25 años de cotización.

Como se indico anteriormente, quienes se quedan amarrados a edades y tiempos de servicios predeterminados son los que seleccionen el sistema de reparto ( articulo decimo de la ley del Issste) o caigan tambien en el sistema de reparto por no hacer la seleccion de opcion antes del 14 de noviembre del 2008.

Por ultimo recordar que tamben hay mas informacion en el documento que se esta presentando, la liga la encuentran arriba de esta pagina, por su atencion mil gracias.


Ley Del Issste

Reglamento Opcion Issste Incluye Decreto Presidencial de ampliacion plazo a 14 noviembre 2008

Issste Expediente Electronico y Documentos de Revision

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Por ultimo un saludo afectuoso de parte del prof lauro soto, tijuana, bc, mexico